Memoria 2020 Tomo 2

4.2.3. Ley 2008 de 2019. Ley de Presupueto Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 Es necesario referirse a algunas de las disposiciones de la Ley 2008 de 2019 que establecen su vigencia y temporalidad, así como al contenido del artículo 108 sobre el cual existen diferencias en su alcance y aplicación, lo que ha motivado el conflicto de competencias. Por definición, la Ley 2008 de 2019 tiene una vigencia temporal, que fue determinada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020. Así lo recalca el encabezado de la ley y el artículo 155de lamisma, que afirma que surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. Lo anterior, acorde a la naturaleza y características de las leyes del presupuesto antes expuestas. De igual forma, existen otros artículos de la Ley 2008 que remarcan su vigencia y temporalidad, así como las partes en que se divide bajo lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En ese sentido, el artículo primero de la ley que está contenido dentro de la primera parte «Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital», indicó: Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 , en la suma de doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos moneda legal ($271,713,994,711,741), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2020, […] (Resaltado de la Sala). El artículo segundo, que hizo referencia a la segunda parte de la Ley del Presupuesto, consagró: Artículo 2°.Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 una suma por valor de: doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones setecientos 792 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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