Memoria 2020 Tomo 2

los gastos del Estado, de acuerdo con los objetivos trazados en el respectivo plan de desarrollo al cual se encuentra sometido el presupuesto. El presupuesto goza de fuerza restrictiva, lo que significa no solo que el Congreso debe definir el montomáximo del gasto estatal, sino también, apropiar las partidas para un fin específico, de manera que éstas sean ejecutadas por el Gobierno de acuerdo con lo prescrito en la ley de presupuesto. La ley anual de presupuesto tiene, en sentido material, un contenido normativo específico y propio, en cuanto sus disposiciones se erigen en auténticas autorizaciones para efectos de decretar gastos y en verdaderas prohibiciones al Gobierno, pues éste no puede superar los límites de gastos aprobados por el legislador ni otorgarles una destinación distinta a las partidas aprobadas. La ley de presupuesto tiene un alcance temporal y, en consecuencia, su vida jurídica se encuentra limitada a la vigencia fiscal respectiva que comienza a contarse el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. La ley anual de presupuesto debe ceñirse a los principios y normas orgánicas del Presupuesto, cuya transgresión lleva consigo la violación de los artículos 151 y 352 de la Constitución Política. […] Dado su carácter instrumental, las disposiciones generales no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, pues ello desbordaría el ámbito propio de la ley anual como es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Tampoco pueden derogar o modificar normas orgánicas o sustantivas, pues perderían su condición de herramientas destinadas a asegurar la ejecución del presupuesto aprobado, convirtiéndose enmedidas portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. (Resaltado de la Sala). Las consideraciones antes expuestas, sobre la naturaleza y características de la Ley del Presupuesto, se predican por ende de la Ley 2008 de 2019 que decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020. 791 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz