Memoria 2020 Tomo 2

caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis 904 . De tales principios, se destacan los siguientes: i) El de planificación, que indica que el presupuesto deberá guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. ii) El de anualidad, que precisa que el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; y, iii) El de universalidad, que dispone que el presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva, y por consiguiente, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto. Sobre la naturaleza, características y finalidades de las leyes contentivas del presupuesto anual y apropiaciones, la Corte Constitucional en Sentencia C- 652 del 14 de octubre de 2015 905 realizó un resumen que la Sala considera oportuno citar: El presupuesto es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se efectúa una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de ejecutarse dentro del período fiscal respectivo. El presupuesto es también un instrumento de gobierno y de control, en cuanto expresión de los principios de separación de poderes y legalidad. En virtud del principio de legalidad del gasto, es al Congreso y no al Gobierno, a través de la ley anual de presupuesto, a quien corresponde decretar y autorizar 904 Decreto 111 de enero 15 de 1996. «Artículo 21. Homeostasis presupuestal. El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico». 905 Sentencia C-652 del 14 de octubre de 2015, Expediente D-10698. 790 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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