Memoria 2020 Tomo 2

Artículo 6°. Financiación en el pago de las obligaciones pensionales. Las obligaciones pensionales de que trata el presente decreto se financiarán con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S.A. , conforme al artículo 4° y previo descuento de las mesadas que hayan sido pagadas a partir del 1º de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Resaltado de la Sala). Puede concluirse entonces que el Decreto 1437 de 2015, hoy incluido en el Decreto 1833 de 2016, que reglamentó el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, reguló la forma en que serían cumplidas las obligaciones de administración y pago de las pensiones causadas en el ISS, que en su momento asumió Positiva, con ocasión del convenio celebrado con dicha entidad para la administración de riesgos profesionales. De dicha normativa se resalta que Positiva, respecto de los derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, o que correspondieran a fallos judiciales en curso al 30 de junio de 2015, seguiría con las obligaciones de elaboración del cálculo actuarial y de presentación para su aprobación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, mantendría la obligación de trasladar los recursos respectivos para financiar el pago de tales derechos pensionales. Lo anterior, resulta concordante con las obligaciones asumidas por Positiva en el contrato de cesión de activos, pasivos y contratos, según se desprende del artículo décimo de la Resolución de la Superintendencia Financiera que aprobó tal operación, que señaló que la aseguradora asumió todas «[…] las responsabilidades, conocidas y por conocer, originadas en la actividad del Instituto de Seguros Sociales como Administradora de Riesgos Profesionales » . 4.3. Obligaciones de la Nación frente a los derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, en desarrollo del Decreto 1437 de 2015, en los términos del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019 Antes de referirnos a la Ley 2008 de 2019, Ley de Presupuesto Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, es necesario realizar una breve referencia a la naturaleza y 786 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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