Memoria 2020 Tomo 2

Compañía de Seguros S. A., a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en lamedida en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S. A., presentará el cálculo adicional que se requiera. (Resaltado de la Sala). La Sala estima pertinente destacar del contenido del parágrafo los siguientes aspectos: 1. Quedó en cabeza de Positiva la obligación de elaborar los cálculos actuariales adicionales que se requirieran, con ocasión del traslado de la administración de las pensiones a la UGPP. 2. Asimismo, se definió a cargo de Positiva el traslado del valor de la reserva de los cálculos actuariales adicionales a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep). 3. La obligación de Positiva se precisó respecto de los derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, y los correspondientes a fallos judiciales en curso al 30 de junio de 2015. Teniendo en cuenta que en el caso que se evalúa, el derecho al reajuste pensional, según se indicó por los actores del presente conflicto, tuvo por origen una decisión judicial, será pertinente analizar, en el caso concreto, si la decisión se enmarca dentro de lo previsto por el parágrafo referido, esto es, si el proceso estaba en curso para el 30 de junio de 2015. 4.2.4. Financiación en el pago de las obligaciones pensionales El artículo 2.2.10.25.5 del Decreto 1833 de 2016, antes artículo 6 del Decreto 1437 de 2015, estableció que las obligaciones pensionales de que trata el decreto, serían financiadas con los recursos trasladados por Positiva, así: 785 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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