Memoria 2020 Tomo 2

Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. […]. 4.2.3. Traslado de reservas El artículo 4 del Decreto 1437, contenido en el artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016, señaló: Artículo 4°. Traslado de reservas . Positiva Compañía de Seguros S. A., trasladará el 1° de julio de 2015, con valoración a 30 de junio de 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos correspondientes a las inversiones de la reserva matemática con corte a 31 de diciembre de 2014 de la nómina de pensionados cuyos derechos fueron causados en el Instituto de Seguros Sociales . Los recursos representados en títulos valores se trasladarán por su valor a precios de mercado, valorados conforme al procedimiento establecido por las normas de contabilidad aplicables. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después de efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como administradora de riesgos laborales. (Resaltado de la Sala). En los términos de la norma, Positiva estaba obligada a trasladar los recursos que permitieran el pago de los derechos pensionales causados en el ISS. Ahora bien, el parágrafo 1 del referido artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016 aclaró qué sucedería con aquellos derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicial, y qué entidad financiaría su pago, así: Parágrafo 1°. El valor de la reserva que corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto , será trasladado por Positiva 784 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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