Memoria 2020 Tomo 2

recibir, entre otros, las solicitudes de pensión, de reajustes ode reliquidación, así como la de estudiar su viabilidad jurídica y proceder a su reconocimiento o denegación. De igual forma, asumió la defensa judicial de las obligaciones pensionales. Por su parte, el Fopep, dada su naturaleza jurídica de cuenta de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo, cuyos recursos se administran mediante encargo fiduciario, se ocupó de la función de pagar en los términos que indicara su fideicomitente 900 . 4.2.2. Elaboración y presentación del cálculo actuarial En el artículo 3 del referido Decreto 1437, hoy contenido en el artículo 2.2.10.25.2. del Decreto 1833 de 2016, se dispuso que Positiva S.A. debía elaborar y presentar, para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encontraran en la nómina de pensionados, que por mandato de la Ley 1753, se trasladaban la UGPP, así: Artículo 3°. Cálculo actuarial . Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en la nómina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado. 900 Ley 100 de 1993. «Artículo 130. FONDODE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL. Créase el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario. El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con nterioridad a la presente Ley […]». 783 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz