Memoria 2020 Tomo 2
1. La operación de cesión se hizo a título oneroso. 2. La cesión comprendió las reservas técnicas constituidas por el ISS en su calidad de Administradora de Riesgos Profesionales, así como el portafolio de inversiones que respaldaba el respectivo traslado. 3. La cesión comprendió las cuentas por cobrar y por pagar originadas en la operación de la ARP. 4. LaPrevisoraVidaS.A. CompañíadeSegurosasumiótodaslasresponsabilidades, conocidas y por conocer, originadas en la actividad del Instituto de Seguros Sociales como entidad administradora de riesgos profesionales. Ahora bien, el contrato de cesión de activos, pasivos y contratos, se celebró entre las partes el 13 de agosto de 2008. Adicionalmente, La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A., se cambió el nombre a Positiva Compañía de Seguros S.A., mediante escritura núm. 1260 del 30 de octubre de 2008 de la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, con la respectiva inscripción y registro mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha. 4.2. Traslado de las funciones de reconocimiento y pago de las pensiones a cargo de Positiva, causadas en el ISS, a la UGPP y al Fopep, en virtud del Decreto 1833 de 2016 El Decreto 1437 del 30 de junio 2015 es reglamentario del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 898 , norma que ordenó que las pensiones por invalidez que se hubieren causado en el entonces ISS (hoy liquidado), fueran administradas por la UGPP y pagadas por el Fopep, previo traslado de los recursos por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A 899 . 898 Ley 1753 de 2015 (junio 9), «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”». «ARTÍCULO 80. PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ RECONOCIDAS POR POSITIVA. Las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional». 899 Según el artículo 1° del Decreto número 1234 de 2012, Positiva Compañía de Seguros S. A., es una entidad aseguradora organizada como sociedad anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa 781 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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