Memoria 2020 Tomo 2

En razón de la Ley 100 de 1993 se expidió el Decreto 1295 de junio 22 de 1994, «[p]or el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales » , en el cual se definieron, entre otros aspectos las características del Sistema General de Riesgos Profesionales, dentro de las cuales se destaca que: Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza 894 . En virtud de la Ley 1151 de 2007 « Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 » , se autorizó a las entidades públicas para asociarse entre sí o con particulares, o para que enajenaran alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o para que los particulares participaran o invirtieran capital en ellas. Lo anterior, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía. Con ocasión de esta Ley 1151, se expidió el Decreto 600 de 2008 895 , a través del cual se ordenó la celebración de un convenio entre el ISS, y La Previsora S. A. 894 Decreto 1295 de junio 22 de 1994. Artículo 4. 895 Decreto 600 del 29 de febrero de 2008, «Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales». La Ley 1151 de 2007 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010» dispuso en el citado artículo 155 que: «De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas. Adicionalmente créase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. 778 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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