Memoria 2020 Tomo 2

artículos 51 a 57 las prestaciones derivadas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, yprecisóenel artículo16, los recursos con los cuales serían financiadas. Con posterioridad, se expidió el Decreto 433 del 27 de marzo de 1971 888 « [p]or medio del cual se reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales » . Dicha norma mantuvo los supuestos de la Ley 90 de 1946 889 y dispuso que los reglamentos del seguro determinarían las prestaciones de las personas sujetas al seguro social obligatorio 890 . En desarrollo de la Ley 12 de 1977 891 se expidió el Decreto 1650 de 1977 892 , norma que en su artículo 4 precisó que el régimen de los seguros sociales obligatorios amparaba a la población contra las contigencias generadas con ocasión de los accidentes de trabajo 893 . 888 El Decreto 433 de 1971 fue expedido en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 20 de 1970, y bajo el presupuesto de que la seguridad social es un servicio público orientado dirigido por el Estado. 889 Ley 90 de 1946. Artículo 2°. «Estarán sujetos al Seguro Social Obligatorio en los términos del presente Decreto, las siguientes personas: a). Los trabajadores nacionales y extranjeros, que en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, presten sus servicios a patronos de carácter particular, siempre que no sean expresamente excluidos por la ley […]». El artículo 6 por su parte consagró: «El Seguro Social Obligatorio creado por la Ley 90 de 1946, cubrirá los siguientes riesgos: a). enfermedad no profesional y maternidad; b). Accidentes de trabajo y enfermedad profesionales; c). Invalidez, vejez y muerte; d). Asignaciones familiares». 890 Ley 90 de 1946. «Artículo 7°. Los reglamentos del Instituto determinarán las prestaciones, servicios sociales, o medidas de seguridad social para cada uno de los sectores de la población sujetos al Seguro Social Obligatorio, según el artículo 4o. del presente Decreto […]». El artículo 8 indicó: «Las prestaciones del Seguro Social Obligatorio son en especie, en dinero, o en especie y dinero, según los casos. Las prestaciones en dinero tienen por objeto suplir la pérdida de ganancia transitoria o permanente del asegurado y se liquidarán con relación a los salarios ingresos que se hayan tomado como base para las respectivas cotizaciones, en la proporción que señalen los reglamentos generales del Instituto y son compatibles con cualesquiera otras remuneraciones, ganancias ordinarias o pensiones en la forma y cuantía que señalen los mismos reglamentos». 891 « [p]or la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales obligatorios y de las entidades que los administran». 892 Decreto 1650 del 18 de julio de 1977 «Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones». 893 Decreto 1650 del 18 de julio de 1977 Artículo 4. «DE LAS CONTINGENCIAS AMPARADAS. El régimen de los seguros sociales obligatorios de que trata el presente Decreto comprende el amparo de la población contra las siguientes contingencias: a. Enfermedad en general. b. Maternidad. c. Accidentes de trabajo. d. Enfermedad profesional. e. Invalidez. f. Vejez. g. Muerte, y h. Asignaciones familiares. […] » 777 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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