Memoria 2020 Tomo 2
Por el contrario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que es Positiva la entidad que debe, en un primer momento, elaborar el cálculo actuarial para aprobación de dicha entidad, y luego trasladar los recursos respectivos para financiar la reliquidación de la pensión de invalidez del señor Urrea Hernández, según lo indica el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 1437 de 2015, hoy incorporado en el parágrafo 1º del artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016. El Consorcio Fopep, por su parte, manifestó que es un mero pagador, al que no le corresponde el reconocimiento, ni liquidación de derechos pensionales, pero que sí debe verificar para el pago, los requisitos legales que le son aplicables, entre los cuales está, la elaboración del cálculo actuarial y la existencia de los recursos que financien el pago. Para resolver el conflicto de competencias, la Sala considera necesario desarrollar los siguientes temas: i) El ISS como administrador de riesgos profesionales y la cesión de su operación a La Previsora S.A. Compañía de Seguros de Vida, hoy Positiva Compañía de Seguros S.A.; ii) Traslado de las funciones de reconocimiento y pago de las pensiones a cargo de Positiva, causadas en el ISS, a la UGPP y al Fopep, en virtud del Decreto 1833 de 2016; iii) Obligaciones de la Nación frente a los derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en desarrollo del Decreto 1437 de 2015, en los términos del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019; y iv) el caso concreto. 4.1. El ISS como administrador de riesgos profesionales y la cesión de su operación a La Previsora S.A. Compañía de Seguros de Vida, hoy Positiva Compañía de Seguros S.A. En primer lugar, debe señalarse que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado con la Ley 90 de1946 886 , a través de la cual se dispuso el seguro social obligatorio para los trabajadores, con el fin de cubrir, entre otros, los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 887 . Dicha ley reguló en los 886 Ley 90 del 26 de diciembre de 1946 «[p]or la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales». 887 Debían ser asegurados por el régimen del seguro social obligatorio, todos los individuos, nacionales y extranjeros que prestaran sus servicios a otra persona en virtud de un contrato, expreso o presunto, de trabajo o aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico. 776 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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