Memoria 2020 Tomo 2

en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala, sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 9. Problema jurídico En el presente caso, la Sala debe resolver qué autoridad es la competente para elaborar el cálculo actuarial, y por consiguiente, para el traslado de la reserva o de los recursos que permitan financiar el pago de la reliquidación de la pensión por invalidez de origen profesional del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández, que fue ordenada por la Corte Suprema de Justicia en decisión ejecutoriada el 15 de marzo de 2018, y reconocida por la UGPP mediante Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de 2019. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1437 de 2015 (artículos 3 y 4), hoy contenido en el Decreto 1833 de 2016 (artículos 2.2.10.25.2 y 2.2.10.25.3), sería Positiva Compañía de Seguros S.A. la autoridad competente para elaborar el cálculo actuarial y el traslado de la reserva para pagar el derecho correspondiente. Según el artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, la autoridad competente para trasladar los recursos sería la Nación. Por su parte, la elaboración del cálculo actuarial correspondería a la UGPP. Positiva Compañía de Seguros indicó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la autoridad que debe girar los recursos al Consorcio Fopep adscrito al Ministerio de Trabajo, para que Fopep a su turno, haga efectivo el pago, según lo indica el artículo 108 de la Ley 2008 de 2019. 775 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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