Memoria 2020 Tomo 2
4.3. La función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro La Sala ha expuesto 66 que las entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para prestar un servicio de manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad, se encuentran sujetas a la supervisión del Estado. Esto encuentra justificación teniendo en cuenta su importancia en la vida social y la posibilidad de que en ocasiones colaboren directamente con el Estado en el ejercicio de funciones administrativas 67 . Según la doctrina: La Constitución Política de 1991 determina que el Estado y el Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, deben ejercer funciones de inspección, control y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro. En ejercicio de esa labor de inspección, control y vigilancia, los entes gubernamentales autorizados para ejercerla tienen influencia directa en la vida jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, especialmente en su constitución, nombramientos, reformas, disolución y liquidación 68 . Ahora bien, la determinación de la autoridad competente para supervisar la actividad de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, se realiza atendiendo disposiciones constitucionales y legales. Así, en primer lugar, el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Nacional establece: 66 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 20 de marzo de 2018 con radicado núm. 110010306000201700127 00. 67 «LaaccióndelEstadorespectodelaspersonasjurídicassinánimodelucro,consideradalasignificación e incidencia de éstas en la vida social, (…) asume variadas proyecciones, de las cuales la primera en el tiempo, después del periodo de abolición de los organismos intermedios, fue la de inspección, vigilancia y control, como forma de solución del conflicto libertad-autoridad. De manera paulatina se adoptaron otras formas de acción del Estado, en cuanto se reconoció que dichas organizaciones en cuanto participan, por la voluntad espontánea de sus creadores (asociados o fundadores, según el caso) en actividades dirigidas a la satisfacción de necesidades que trascienden la esfera individual, y se manifiestan, la más de las veces en el ámbito de interés general, y de la realización y ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, deben contar con el apoyo y fomento de la sociedad a través del Estado. En fin en ocasiones, las personas jurídicas se constituyen en colaboradoras directas del Estado en el ejercicio de las funciones administrativas». Álvaro Tafur Galvis. 4ª edición. Grupo Editorial Ibáñez. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y el Estado. 2011, p. 175. 68 Gaitán Sánchez, ob. cit., p. 51. 77 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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