Memoria 2020 Tomo 2
Así las cosas, se adelantará el estudio legal correspondiente para determinar la competencia en el caso puntual, esto es, en relación con el cálculo actuarial y el traslado de la reserva o de los recursos que permitan financiar el derecho pensional del señor Urrea Hernández. - La competencia de la Sala no recae sobre la decisión judicial, sino sobre las actuaciones administrativas que se deben adelantar con posterioridad para hacerla efectiva Como se indicó en los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia reconoció un derecho pensional en favor del señor Urrea Hernández y condenó al entonces ISS. Es importante recordar que la UGPP, en virtud de la Ley 1753 de 2015, reglamentada por el Decreto 1437 del mismo año, hoy contenido en el Decreto 1833 de 2016, se encarga de la administración de las pensiones causadas en el ISS y a cargo de Positiva. Por tal razón, es la UGPP la autoridad que debe disponer las medidas administrativas correspondientes para hacer efectiva la decisión en comento. En el caso particular, la UGPP expidió algunos actos administrativos tendientes a dar cumplimiento al fallo judicial. Sobre este aspecto, la Sala ha señalado lo siguiente 878 : Ante todo, la diferencia administrativa planteada a la Sala no se presenta en el curso de una actuación administrativa previa a la expedición de un acto definitivo, sino en el curso de una operación administrativa tendiente a darle cumplimiento a un fallo de condena de una entidad pública. Proferida una sentencia de condena, el organismo condenado debe proceder a su ejecución, pues es obvio que toda decisión judicial es por si misma obligatoria, y su incumplimiento acarrea todo tipo de sanciones, por lo que la actividad que despliegue esa entidad para su cumplimiento está constituida por los llamados actos de ejecución , que como indica su nombre, no definen ninguna situación particular pues ésta 878 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión de 26 de enero de 2006 (Rad. núm. 110010306000200500012 00). 769 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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