Memoria 2020 Tomo 2
Ahora bien, teniendo en cuenta, que según los antecedentes, hubo un pronunciamiento derivado de una acción de tutela, la Sala estima pertinente referirse a su contenido para establecer si tal decisión limita o no la competencia de la Sala en el presente trámite. iv) Otras consideraciones En forma adicional, sobre la competencia de la Sala, en el caso que se evalúa, es pertinente realizar las siguientes observaciones: - La función de dirimir conflictos de competencia no involucra interpretar disposiciones de carácter general En razón a la solicitud planteada por la UGPP para que se determine, a través de un conflicto de competencias, la interpretación del artículo 3° del Decreto 1437 de 2015 y del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, es preciso señalar que establecer el alcance general de las disposiciones legales es una función que corresponde a la Sala, en virtud del numeral 1° del artículo 112 del CPACA, así: La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo. (Resaltado de la Sala). De acuerdo con dicha disposición, para obtener un pronunciamiento general sobre la interpretación y alcance de las normas referidas, el Gobierno Nacional debe formular una consulta ante la Sala, en los términos previstos en el citado numeral 1 del artículo 112. Es relevante señalar que la función de resolver conflictos de competencias, de que trata el numeral 10 del artículo 112 ibidem , implica que la Sala deba referirse a una actuación administrativa particular y concreta. Por consiguiente, el análisis normativo que se efectúa tiene aplicación en el caso específico sobre el que se generan las diferencias. En ese sentido, la decisión que se adopta no puede hacerse extensiva a otras situaciones o casos, de manera generalizada. 768 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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