Memoria 2020 Tomo 2

Dicha autoridad indicó que procedió a incluir en la nómina de pensionados, por este concepto, al señor Urrea Hernández. No obstante, a la fecha está pendiente la elaboración del cálculo actuarial y el traslado del valor de la reserva de los recursos que permita hacer efectivo el pago de la reliquidación de su pensión por invalidez, aspectos sobre los cuales recae el conflicto de competencias. Como se observa, los asuntos en comento hacen referencia a una actuación administrativa particular y concreta. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular Positiva Compañía de Seguros S.A., como sucesora del ISS en el pago de las pensiones originadas en ATEP, manifestó que no es competente para la elaboración del cálculo actuarial y para el traslado del valor de la reserva correspondiente a la prestación del señor Urrea Hernández. De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no es competente para realizar el traslado de los recursos para que el Fopep efectúe el pago. Señaló que es Positiva la entidad que debe elaborar el cálculo actuarial y trasladar los recursos para que Fopep pueda hacer el pago. El Consorcio Fopep, por su parte, indicó que es un mero pagador, que no le corresponde el reconocimiento, ni liquidación de derechos pensionales, pero que sí debe verificar para el pago de la prestación que se cumplan los requisitos legales aplicables, entre los cuales está la elaboración del cálculo actuarial y la existencia de los recursos que deben amparar el desembolso a realizar. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el conflicto de competencias se encuentran involucradas autoridades públicas del orden nacional como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la UGPP, y Positiva Compañía de Seguros S.A. 767 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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