Memoria 2020 Tomo 2

10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. A continuación, se valorará el cumplimiento de los requisitos en el presente caso, a efectos de establecer la competencia de la Sala para el presente conflicto: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta En la formulación del conflicto de competencias, la UGPP señaló que, mediante Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de 2019, reliquidó la pensión de invalidez de origen laboral a favor del señor José Gelver Urrea Hernández, y elevó la cuantía a la suma de $504.000, efectiva a partir del 2 de septiembre de 2005. Lo anterior, tal y como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia en sentencia ejecutoriada el 15 marzo de 2018 877 . 877 En la Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de2019, la UGPP resolvió en su artículo primero: «En cumplimiento al fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL el 7 de marzo de 2018, se Reliquida una pensión de INVALIDEZ a favor del (a) señor(a) URREA HERNADEZ JOSE GELVER WILSON , ya identificado (a), elevando la cuantía de la misma a la suma de $504.000 (QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE), efectiva a partir del 2 de septiembre de 2005 de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento». 766 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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