Memoria 2020 Tomo 2

de la pensión del señor Urrea Hernández y para trasladar los recursos que financien su pago. Sustentó su posición en los conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fechas 10 de marzo de 2020, radicado 1-2020-014288, y 1 de junio de 2020, radicado 1-2020-029017, que determinaron el alcance del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019. En ese orden, sostuvo que los reconocimientos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la citada ley deben ser asumidos por Positiva, en atención a la temporalidad e irretroactividad de la norma y al principio de anualidad del presupuesto. Insistió en que el Fopep, como administrador de recursos, debe sujetarse a las indicaciones de su fideicomitente y ordenador del gasto, es decir, a lo que señale el Ministerio del Trabajo, quien comparte la postura esgrimida por el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, estimó que debe dar cumplimiento de la normativa que señala que para recibir novedades de nómina debe contar con el cálculo actuarial y la certeza de la fuente de los recuros que financiarían el pago de las prestaciones. 3.4. Ministerio del Trabajo El Ministerio del Trabajo no presentó alegatos dentro del presente trámite. Sin embargo, de la formulación del conflicto realizada por la UGPP se desprende que dicha autoridad comparte la postura presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.5. Positiva S.A. Compañía de Seguros. Positiva no presentó alegatos dentro del presente trámite. No obstante, de la solicitud allegada por la UGPP para que se resuelva el conflicto de competencias, se desprende que dicha entidad considera que, en virtud del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, la autoridad competente para trasladar los recursos para que se haga efectivo el derecho pensional del señor Urrea Hernández es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En ese sentido, según los antecedentes expuestos por la UGPP en su escrito, Positiva, en oficio de enero de 2020, señaló no ser competente para elaborar el 764 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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