Memoria 2020 Tomo 2
y Crédito Público, que surgieran entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Expuso que el acto administrativo de la UGPP del 29 de octubre de 2019, a través del cual se reconoció la reliquidación del pago de una pensión por invalidez, tuvo por fundamento legal el Decreto 1437 de 2015, que fue incorporado al Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016. En relación con los actos administrativos expedidos por la UGPP, el Ministerio manifestó lo siguiente: De pasada deja por sentado que con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2008, podría devolverse en el tiempo para alcanzar un acto administrativo que además de dejar consolidado un derecho pensional en la vigencia fiscal 2019, lo condujo con su nueva decisión administrativa del 2020, al camino de privarle los recursos que recta ley debían provenir de las reserva trasladada por Positiva Compañía de Seguros S.A. para que procediera su pago a través de Fopep, conforme mandatoriamente lo señalaba el Decreto 1437 de 2015. Frente al caso concreto, el Ministerio indicó que el acto administrativo se rige por el Decreto 1437 de 2015, ya que el derecho a la reliquidación pensional se consolidó en el año 2019. Estimó que, al tratarse de un derecho pensional que no estaba contenido en los cálculos actuariales aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la financiación de este derecho es la prevista en el parágrafo 1º del artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016, que indicó que Positiva Compañía de Seguros S.A. debe elaborar el cálculo actuarial para aprobación del Ministerio, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los valores a que haya lugar. 3.3. Consorcio Fopep El 25 de agosto de 2020, el Consorcio Fopep presentó sus alegatos de conclusión. En dicho documento aludió a los artículos 3° y 4° del Decreto 1437 de 2015, incorporados en el Decreto 1833 de 2016, para señalar que Positiva Compañía de Seguros S.A. es la entidad competente para elaborar el cálculo actuarial del reajuste 763 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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