Memoria 2020 Tomo 2
de invalidez del señor Urrea Hernández. En ese sentido, se refirió a los artículos 3 873 y 4 874 del Decreto 1437 de 2015, que indican que Positiva debe elaborar el cálculo actuarial del derecho del señor Urrea Hernández para aprobación del Ministerio de Hacienda, y asimismo efectuar el traslado de los recursos correspondientes. También aludió al contenido del artículo 2.2.10.25.3 del Decreto 1833 de 2016 875 , que compiló las normas de pensiones, incluido el Decreto 1437 citado, para poner de 873 Decreto 1437 del 30 de junio de 2015. «Por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015». «Artículo 3. Cálculo actuarial. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en la nómina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado. Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines». 874 Decreto 1437 del 30 de junio de 2015. «Artículo 4°. Traslado de reservas. Positiva Compañía de Seguros S. A., trasladará el 1° de julio de 2015, con valoración a 30 de junio de 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos correspondientes a las inversiones de la reserva matemática con corte a 31 de diciembre de 2014 de la nómina de pensionados cuyos derechos fueron causados en el Instituto de Seguros Sociales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán por su valor a precios de mercado, valorados conforme al procedimiento establecido por las normas de contabilidad aplicables. Parágrafo 1°. El valor de la reserva que corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, será trasladado por Positiva Compañía de Seguros S. A., a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en la medida en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S. A., presentará el cálculo adicional que se requiera. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después de efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como administradora de riesgos laborales. […] ». (Resaltado de la Sala). 875 Decreto 1833 de noviembre 10 de 2016. «[p]or medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones». El artículo 2.2.10.25.3 corresponde al artículo 4 del Decreto 1437 de 2015 761 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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