Memoria 2020 Tomo 2
a través de correo electrónico, que en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 872 , se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados. En el mismo informe secretarial del 27 de agosto de 2020 se señaló que, dentro del término de fijación del edicto, la UGPP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Fopep presentaron alegatos, y que las demás entidades guardaron silencio. III. ARGUMENTOS DE LOS ACTORES 3.1. UGPP El 21 de agosto de 2020, la UGPP presentó alegatos dentro del conflicto de competencias. Dicha autoridad, en el documento en el que formuló el conflicto de competencias y en los alegatos en comento, manifestó que el reconocimiento del reajuste de la pensión de invalidez del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández fue ordenado mediante Sentencia del 7 de marzo de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ejecutoriada el 15 de marzo del mismo año. Señaló que, para atender lo dispuesto en la referida sentencia y se materializara el pago de la prestación, expidió la Resolución núm. 032583 del 29 de octubre de 2019 que reconoció la reliquidación de la pensión y ordenó su pago. En todo caso, precisó que para hacer efectivo el acto administrativo se requiere de la intervención de: i) Positiva, para que elabore el cálculo actuarial para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y ii) El Fopep, para que cancele el valor del reajuste de la pensión del señor Urrea Hernánez. 872 A través del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020, el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). 759 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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