Memoria 2020 Tomo 2

dispuso que la Nación asumiría esas obligaciones. En ese orden, manifestó que no le correspondía elaborar el cálculo actuarial para aprobación del Ministerio y, por consiguiente, tampoco debía efectuar el traslado de los recursos para financiar el pago de la prestación. 11. Mediante Resolución núm. RDP 003320 de 6 de febrero de 2020, la UGPP modificó la Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de 2019, en el sentido de suprimir el artículo octavo, por considerar que no se requería dejar condicionado el pago de la pensión del señor Urrea Hernández a la aprobación del cálculo actuarial, previo a su inclusión en la nómina de pensionados, según se desprende del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019. 12. Mediante oficio del 15 de mayo de 2020, la UGPP le informó al Ministerio del Trabajo de una acción de tutela promovida por el señor Urrea Hernández con el objeto de que fuera incluido en nómina para el pago de su pensión, de acuerdo a la Resolución núm. 032583 del 29 de octubre de 2019. En ese orden, la UGPP solicitó al Ministerio del Trabajo que, en el marco de sus competencias, como presidente del Consejo Asesor del Fopep, hiciera efectiva tal incorporación. El Consorcio Fopep manifestó su negativa en la medida en que no obraba registro del pensionado en las bases de datos del cálculo actuarial. 13. El 18 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió fallo de tutela de primera instancia, dentro de la acción promovida por el señor José Gelver Wilson Urrea Hernández, en contra de la UGPP y el Fopep, a través del cual resolvió: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ GELVER WILSON URREA HERNÁNDEZ, quien se identifica con la C.C. No. 3.100.130, de acuerdo a los argumentos esbozados en este proveído. SEGUNDO: Se insta a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos previstos en el PGN». (Resaltado de la Sala). 757 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz