Memoria 2020 Tomo 2
la ley, NO CASA la sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ GELVER WILSON URREA HERNÁNDEZ, LUZ MARY SARMIENTO, YIMY ALEJANDRO y DAYRO JHOAN URREA SARMIENTO contra ENRIQUE ALVARADO MELO, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES […] El fallo que ordenó el reajuste de la pensión del señor Urrea Hernández quedó ejecutoriado el 15 de marzo de 2018, según lo indicado por la UGPP en la formulación del conflicto de competencias. 9. En atención al fallo judicial de la Corte, mediante Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de 2019, la UGPP reliquidó la pensión de invalidez de origen laboral a favor del señor José Gelver Urrea Hernández, y elevó la cuantía a la suma de $504.000, efectiva a partir del 2 de septiembre de 2005. Asimismo, señaló que el Fopep pagaría al interesado la diferencia resultante y los reajustes correspondientes, previas las deducciones de ley. Adicionalmente, en el artículo 8 del citado acto administrativo, se señaló que el pago quedaría condicionado a la aprobación del cálculo actuarial, para lo cual Positiva enviaría una solicitud de aprobación de este al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 870 . 10. En escrito del 9 de enero de 2020, Positiva Compañía de Seguros se negó a realizar el cálculo actuarial solicitado por la UGPP para hacer efectivo el pago de la pensión del señor Urrea Hernández. Argumentó que el reconocimiento de ese derecho se dio en vigencia del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019 871 , norma que 870 Resolución RDP 032583 del 29 de octubre de 2019. «ARTÍCULO OCTAVO: El pago referido en el artículo PRIMERO de la presente Resolución quedará condicionado a la aprobación del cálculo actuarial, para lo cual POSITIVA enviará la solicitud de aprobación del mismo, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO o quien haga sus veces». 871 Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 «POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020». «Artículo 108. El valor de la reserva correspondiente a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en desarrollo del Decreto 1437 de 2015 y de fallos judiciales, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia para el pago de las pensiones en el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - 756 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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