Memoria 2020 Tomo 2
a partir del 2 de septiembre de 2005, dado que tuvo una disminución en su capacidad laboral del 62.85%. 4. El 29 de octubre de 2010, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral núm. 0279 – 2006, entre otras decisiones, absolvió al ISS de reconocer y pagar el reajuste de la pensión de invalidez reclamada por el señor José Gelver Wilson Urrea Hernández, desde el momento del accidente, dado que el monto recibido no estaba acorde al salario que devengaba 869 . 5. El 15 de julio de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, decidió, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por el señor Urrea Hernández en contra de la decisión del 29 de octubre de 2010. En el fallo de segunda instancia se resolvió, entre otros: « TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reajustar la pensión de JOSÉ GELVER WILSON URREA HERNÁNDEZ en la suma de $504.000 pesos […] ». 6. A través de la Resolución núm. RDP 025460 de 11 de julio de 2016, la UGPP ordenó la suspensión del pago de la pensión de invalidez del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández, hasta tanto se practicara los exámenes para revisar su estado de invalidez. 7. Mediante Resolución núm. RDP 001870 de 23 de enero de 2017, la UGPP ordenó levantar la suspensión del pago de la pensión de invalidez de origen laboral, reconocida al señor José Gelver Urrea Hernández, y reincorporarlo en la nómina de pensionados desde la fecha en que fue excluido. 8. El 7 de marzo de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decidió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 15 de julio de 2011, y resolvió: […] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de 869 Del contenido del fallo en cita, del Juzgado 13 Laboral del Circuito, no se advierte la fecha de la interposición de la demanda por parte del señor Urrea Hernández. En dicha sentencia, se indicó que el demandante, actuó por conducto de apoderado, y que solicitó, entre otros, « […] se condene al ISS alreconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 15 de febrero de 2004, junto con los reajustes legales con el salario que realmente devengaba […]». 755 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz