Memoria 2020 Tomo 2

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.) y a la Administración Municipal de Chiquinquirá. CUARTO: RECONOCER personería jurídica al doctor Gustavo Vargas Quintero para actuar como apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la doctora Martha Lucia Hincapié López para actuar como apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en los términos y para los efectos de los respectivos poderes y documentos anexos que obran en el expediente. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 753 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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