Memoria 2020 Tomo 2
Ahora bien, de acuerdo con la información presentada por la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.), el proyecto objeto de solicitud de licencia ambiental denominado «Relleno Sanitario Regional Carapacho», es diferente al actual «Relleno Sanitario Carapacho que está en fase de cierre» y obra en el expediente 3660. Por lo tanto, la petición elevada por EMPOCHIQUINQUIRA requiere de un nuevo trámite de licenciamiento ambiental con el fin de evaluar los impactos ambientales y las condiciones bióticas, abióticas y socioeconómicas, propias del proyecto «Relleno Sanitario Regional Carapacho», para decidir la viabilidad, o no, de la licencia ambiental de dicho relleno. Conforme con lo anterior, se colige que se trata de un nuevo proyecto para la construcción y operación de un relleno sanitario y el legislador de forma clara y precisa le otorgó la función de evaluar, o no, la viabilidad de adelantar el proceso de la licencia ambiental para esta clase de proyectos a las Corporaciones Autónomas Regionales y no a la ANLA, autoridad ambiental del orden nacional que conoció del «Relleno Sanitario Carapacho» de manera excepcional, en virtud de un impedimento declarado por la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, la Sala encuentra necesario advertirle a la CAR que, en caso de encontrar alguna causal de impedimento en el nuevo proyecto del relleno sanitario, deberá solicitar la intervención del procurador general de la Nación en el trámite de impedimentos y recusaciones de índole administrativo para que esa autoridad decida sobre el particular. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para conocer de la solicitud de licencia ambiental para la construcción y operación del «Relleno Sanitario Regional Carapacho» presentada por la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.). 752 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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