Memoria 2020 Tomo 2

cuenta con licencia ambiental, se desligue del conocimiento de esta, con fundamento en un pronunciamiento anterior que, por supuesto, se declaró únicamente para el funcionario que adujo la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 11 del CPACA, y exclusivamente, dentro de las actuaciones correspondientes al expediente 3660. Así las cosas, resulta inadmisible que la autoridad ambiental regional traiga a colación dicho impedimento conocido por la Procuraduría para un caso particular, diferente y concreto, sobre la idea de hacerlo extensivo para el nuevo proceso de licenciamiento ambiental. Por lo tanto, la Sala no comparte los argumentos expuestos por la CAR, pues si bien, la Procuraduría mediante sucesivos pronunciamientos ha relevado la competencia a la CAR para adelantar este tipo de trámites, estos han sido para casos concretos y excepcionales. Es decir, en respuesta a solicitudes específicas que sobre el particular se efectúo. Por último y en relación con la solicitud de licencia ambiental para el nuevo proyecto de construcción y operación del «Relleno Sanitario Regional Carapacho», la Sala estima necesario revisar el proceso de licenciamiento ambiental contenido en el expediente 3660, el cual fue objeto de impedimento, con el fin de establecer que se está frente a la existencia de dos procesos ambientales diferentes. Entonces, en relación con el expediente 3660 se tiene que: ■ El 24 de julio de 2013, la CAR, por medio del Resolución núm. 1246 867 , dentro del expediente 3660, resolvió la viabilidad de autorizar al municipio de Chiquinquirá y a EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P. la operación, clausura y restauración ambiental del «Relleno Sanitario Carapacho» 868 . ■ El «Relleno Sanitario Carapacho» cuenta con la autorización de la autoridad ambiental desde el año 2013 y, actualmente, está en proceso de cierre. 867 Esta resolución fue modificada por la Resolución núm. 271 del 3 de febrero de 2014. 868 Información tomada de la Resolución núm. 02035 del 13 de noviembre de 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 751 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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