Memoria 2020 Tomo 2

Con base en lo anterior, y con las normas estudiadas en las consideraciones, la Sala encuentra que la autoridad competente para expedir la licencia ambiental para la construcción y operación del «Relleno Sanitario Regional Carapacho» es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y así lo decidirá. Para sustentar su decisión, la Sala expone las siguientes consideraciones: 1. Competencia para el licenciamiento ambiental de los rellenos sanitarios en Colombia De acuerdo con el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 las corporaciones autónomas regionales son las autoridades competentes para otorgar o negar la licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Así, la Sala evidencia que le asiste razón a la ANLA cuando en sus alegatos señaló que la definición de la autoridad competente para otorgar o negar licencias ambientales para los rellenos sanitarios se encuentra establecida en la citada norma. 2. Del impedimento formulado por el exdirector general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Para el caso particular y concreto, el auto emitido por la Procuraduría General de la Nación resolvió una declaración de impedimento formulada por el exdirector de la CAR y que corresponde, única y exclusivamente, al trámite administrativo ambiental que obra en el expediente 3660. Como se expuso en el subtitulo 4.5, la declaración de impedimento conlleva a que el funcionario que solicitó iniciar el trámite sea apartado del conocimiento del proceso, específico y concreto, frente al actual se configura la causal. No obstante, esta declaración no tiene el alcance de modificar la competencia del funcionario o autoridad para conocer de los demás procesos administrativos que tenga a su cargo, en este caso, de los procesos de licenciamiento ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios. Por lo tanto, resulta infundado que la CAR al conocer de la solicitud sobre la construcción y operación de un nuevo relleno sanitario, diferente al actual y el cual ya 750 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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