Memoria 2020 Tomo 2

De acuerdo con lo anterior, la Sala considera necesario hacer un recuento de los hechos expuestos en la decisión del 7 de febrero de 2018, de la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos: a. El 13 de diciembre de 2017, el exdirector general de la CAR se declaró impedido para continuar con el seguimiento y control del trámite administrativo de la licencia ambiental del proyecto denominado «Relleno Sanitario Carapacho» contenido en el expediente 3660, para lo cual invocó la causal señalada en el numeral 1° del artículo 11 del CPACA 865 : «tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto» 866 . b. Ahora bien, de la lectura del mencionado auto, la Sala observa que la decisión de la Procuraduría General de la Nación se enfocó en el expediente 3660 correspondiente al trámite de seguimiento y control de licencia ambiental del proyecto denominado «Relleno Sanitario Carapacho», y, en consecuencia, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de la causal de impedimento propuesta por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, prevista en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, en relación con el interés que le puede asistir en el trámite administrativo ambiental de licencia ambiental para el proyecto ¨Relleno Sanitario Carapacho¨, dentro del expediente 3660. SEGUNDO: DESIGNAR a la Unidad Administrativa Especial del orden nación, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA para que continúe el trámite administrativo ambiental de licencia ambiental para el proyecto denominado ¨Relleno Sanitario Carapacho¨ dentro del expediente 3660. (Subraya la Sala). 865 «Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho». 866 Información tomada de la página 6 del Auto del 7 de febrero de 2018. 749 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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