Memoria 2020 Tomo 2

los impedimentos varían la competencia para conocer de un asunto concreto en relación con el funcionario que se considere impedido, más no la competencia de la entidad para resolver los asuntos que la ley le ha asignado. En ese orden de ideas, los impedimentos se instituyeron como una garantía de la imparcialidad del sujeto (autoridad) que debe tomar las decisiones en sede administrativa. Por lo tanto, cuando se considere que existen méritos para configurar una causal de impedimento, la autoridad competente para resolverlo deberá analizar las condiciones de cada caso, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en la toma de las decisiones de la administración. 13. Caso concreto El conflicto aquí planteado se configura porque la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.) solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la licencia ambiental para el «nuevo» proyecto «Relleno Sanitario Regional Carapacho», con fundamento en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015. Tal y como se indicó en los antecedentes, la CAR considera que la ANLA es la autoridad que tiene la competencia para conocer de la licencia ambiental de los proyectos que guardan relación con la construcción y operaciónde rellenos sanitarios, soportándose en el Auto del 7 de febrero de 2018, emitido por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se declaró la existencia de una causal de impedimento propuesta por el exdirector de la CAR, en relación con el seguimiento y control al proceso de licenciamiento ambiental del proyecto Relleno Sanitario Carapacho. Por su parte, la ANLA sostiene que la CAR debe ejercer su función de avocar conocimiento del trámite de licenciamiento ambiental del nuevo proyecto de construcciónyoperacióndel relleno sanitariodenominadoRellenoSanitarioRegional Carapacho, pues su competencia se restringe, exclusivamente, para el seguimiento y control del proyecto denominado «Relleno Sanitario Carapacho», (expediente 3660) de acuerdo con lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación en el auto del año 2018. 748 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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