Memoria 2020 Tomo 2
[…] Por lo tanto, sobre los impedimentos pueden mencionarse las siguientes características: ■ Son un reconocimiento de la naturaleza humana y de la experiencia que implican que bajo ciertas circunstancias personales se puede perder la imparcialidad. ■ Son una excepción a la obligatoriedad de ejercer la función pública. ■ Buscan la idoneidad subjetiva del funcionario. ■ Son taxativos. ■ Deben ser motivados. En concordancia con lo anterior, el mismo Código en su artículo 12 establece el procedimiento para la resolución de los impedimentos, para ello determina que será el superior quien deba resolver del conflicto de intereses planteado, o, en ausencia del superior, deberá reportarse el impedimento «a la cabeza del respectivo sector administrativo». Asimismo, dispone «que a falta de todos los anteriores», resolverá la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con los niveles (nacional o regional) de quien se reputa impedido 864 , como sucedió en el caso objeto de estudio. Corolario de las decisiones de aceptar un impedimento es la designación de quien deba continuar conociendo del asunto de que se trate para que este no se quede sin atender o concluir por falta de funcionario competente. Al respecto la Sala destaca que la decisión que declare un impedimento tiene el alcance de cambiar la competencia, únicamente, para el caso objeto de estudio, pero esto no conlleva a que se varíen las competencias que la ley ha establecido en las autoridades administrativas, es decir, 864 Ley 1437 de 2011 Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. 747 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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