Memoria 2020 Tomo 2
tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. Eneseordende ideassegarantizaqueel funcionariodesarrollarásuscompetencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir. Asimismo, los impedimentos aseguran varios de los principios sustantivos que gobiernan el cumplimiento de la función pública, como la moralidad y la transparencia, entre otros (C.P. art. 209). 863 En efecto, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente administrativas, deben estar amparadas por el ordenamiento jurídico; paraello laConstitucióny la leyhanprevisto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite, también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas. Así las cosas, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) consagra un total de dieciséis causales de impedimento, aplicables «[c]uando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público», de las cuales se destaca, para el caso concreto, la contenida en el numeral primero, así: [A]rtículo11. Conflictosde interésycausalesde impedimentoyrecusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 863 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencias administrativas. Decisión del 18 de julio de 2016. Rad núm. 2016-00065. 746 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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