Memoria 2020 Tomo 2
Específicamente, los artículos 9 y 40 del Decreto 2041 de 2014 860 compilado en el Decreto 1076 de 2015 861 determinan la autoridad facultada para adelantar el proceso de licenciamiento ambiental y dar viabilidad o no a la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el seguimiento y el control de lo dispuesto en estas. De esta forma, el Decreto 1076 de 2015, determina: ART. 2.2.2.3.2.3. —Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. […] 13. La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante, la operación únicamente podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. (Subraya la Sala). 4.4 El trámite de impedimento de la Ley 1437 de 2011. Efectos de la decisión que los declara La Sala en concepto del 7 de julio de 2018 862 , estableció que «[l]os impedimentos permiten a quien conoce de un proceso administrativo pedir su separación de la actuación cuando debido a las causales previstas por la ley, considera que puede estar comprometida su imparcialidad e independencia.» Son entonces herramientas procesales para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el funcionario que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral 860 Decreto ley 2041 de 2014 (octubre 15) «por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales». 861 Decreto 1076 de 2015 (mayo 26) «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible». 862 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto núm. 11001-03-06-000-2018-00044-00 del 7 de julio de 2018. 745 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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