Memoria 2020 Tomo 2
Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 15. Ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de control y vigilancia. Corresponde en este mismo sentido a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas municipales, departamentales o regionales. (Resalta la Sala). En ese orden de ideas y conforme a la norma en cita, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en principio, tendría la competencia para adelantar vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del orden nacional y las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías Municipales de las asociaciones de usuarios no nacionales. No obstante, la Sala 64 en concepto del 16 de abril de 2015 señaló que: Respecto del control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales y asociaciones campesinas nacionales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es contrario a la Constitución Política y, por ende, debe inaplicarse en virtud de la excepción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 4 de Superior (sic). A la anterior conclusión llegó la Sala luego de revisar que la función de inspección, vigilancia y control fue otorgada al Presidente de la República a través del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para el caso concreto el numeral 26. Asimismo, el artículo 150 numeral 8 de la norma superior le otorgó al Congreso la facultad de «expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución». Por lo tanto, la Sala manifestó que: 64 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 16 de abril de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2014-00174-00, (2223). 74 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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