Memoria 2020 Tomo 2
Es necesario aclarar que aun cuando la ANLA no tiene personería jurídica y forma parte del sector administrativo de ambiente, no se trata, en este caso, de un conflicto de competencias intraorgánico, que tendría que ser resuelto en dicho caso por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA no es una dependencia del citado ministerio sino un organismo administrativo constituido bajo la forma de unidad administrativa especial, sin personería jurídica y dotada de autonomía administrativa y financiera (artículo 67 de la Ley 489 de 1998). En esa medida, constituye una «autoridad», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2º del CPACA. Debe recordarse que si bien la Sala había manifestado que la solución de los conflictos de competencias administrativas que se presentaran entre autoridades u organismos pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) correspondía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º numeral 31 de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, la Sala revisó y modificó su posición, a partir de la decisión del 22 de octubre de 2015 835 , para establecer que los conflictos de competencia que se originen entre dichas autoridades por motivos o razones de índole jurídica -como sucede, claramente, en el caso que nos ocupa- deben ser resueltos por la Sala de Consulta y Servicio Civil, mientras que aquellos que se originen en diferencias o cuestiones de carácter técnico o científico, deben ser desatados por el referido ministerio, en desarrollo de la norma legal antes citada. Se concluye, por lo tanto, que la Sala es competente para dirimir el conflicto. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán» 836 . En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen 835 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Decisión del 22 de octubre de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2015-00053-00. 836 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. 732 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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