Memoria 2020 Tomo 2
decisión de la Procuraduría, toda vez que el ente de control disciplinario resolvió el impedimento dentro de un caso particular y concreto, esto es, el expediente 3660 que contiene el trámite administrativo del relleno sanitario «Carapacho». Por lo anterior, sostuvo que mal haría en atribuirse competencias que la norma no le ha asignado. Por último, aseguró que EMPOCHIQUINQUIRÁ solicitó ante la CAR avocar conocimiento para el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para un nuevo proyecto de relleno sanitario denominado «Relleno Regional Carapacho». Asimismo, insistió en que esa solicitud no tiene relación con el proyecto «Relleno Sanitario de Carapacho», el cual se encuentra en etapa de cierre y clausura. IV. CONSIDERACIONES 9. Competencia a. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuacióna la Sala deConsulta y ServicioCivil del ConsejodeEstado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 730 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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