Memoria 2020 Tomo 2

conocer y adelantar el trámite de licenciamiento ambiental» presentado por EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P. Precisó que en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, la autoridad facultada para otorgar o negar las licencias ambientales requeridas para la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el respectivo seguimiento y control es la Corporación Autónoma Regional, conforme con lo señalado en el numeral 13 que le asignan competencia, en el área de su jurisdicción, a las Corporaciones Autónomas Regionales. Afirmó que tiene a su cargo el proceso administrativo de licenciamiento ambiental del «Relleno Sanitario de Carapacho», el cual se encuentra en el expediente 3660, atendiendo a la designación que de manera «expresa y excepcional» hizo la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos 834 : DECLARAR la existencia de la causal de impedimento propuesta por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, prevista en el numeral 1°del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, en relación con el interés que le puede asistir en el trámite administrativo ambiental de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Carapacho”, dentro del expediente 3660. (Subraya la Sala). Aunado a lo anterior, enfatizó que: [l]a Procuraduría General de la Nación ha designado a la ANLA para avocar conocimiento de algunos rellenos. No obstante, es pertinente aclarar que estas designaciones de la Procuraduría han surgido como consecuencia de una recusación y posteriores impedimentos del anterior director general de la CAR. Es decir que, para cada uno de los rellenos sanitarios, la Procuraduría se ha pronunciado de manera expresa y excepcional. De esta forma, aclaró que las funciones que se encuentran establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente no fueron modificadas por la 834 Expediente magnético. Auto del 7 de febrero de 2018 «Por el cual se resuelve impedimento en una actuación administrativa». 729 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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