Memoria 2020 Tomo 2
Obra también informe secretarial del 27 de agosto de 2020, en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, a través de correo electrónico, que en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 (por medio del cual el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC), se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados. VII. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 3. De la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) La secretaria general y jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) expuso en sus alegatos, la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. Asimismo, la CAR sostuvo que el numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 otorgó la función de expedir la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario a las Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante, afirmó que no tiene competencia para conocer de ningún trámite que corresponda a la licencia ambiental de los rellenos sanitarios, a partir del momento en que la Procuraduría General de la Nación «mediante sucesivos pronunciamientos le ha quitado la competencia a la CAR, para conocer de los mismos». Dicho lo anterior, la CAR precisó que, mediante Auto del 7 de febrero de 2018, la Procuraduría General de la Nación resolvió sobre el impedimento para continuar conociendo del trámite de licenciamiento ambiental correspondiente a la disposición final de residuos en el relleno sanitario «Carapacho», adelantado (expediente 3660) y, en consecuencia, dispuso designar a la ANLA para que continuara con dicho trámite. 4. De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) El apoderado de la ANLA solicitó a esta Sala que se declarara a la «Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, como la entidad competente para 728 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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