Memoria 2020 Tomo 2
lo tanto, remitió por competencia la petición a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) 823 . 3. Con fundamento en lo anterior, el 21 de abril de 2020, el representante legal de EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P. elevó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) solicitud de la licencia ambiental para el proyecto denominado «Relleno Sanitario Regional Carapacho» 824 . Asimismo, aclaró que «este será un nuevo proyecto, diferente al proyecto actual Relleno Sanitario Carapacho» 4. El 19 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) indicó, mediante oficio núm. 20202127092 que, «sobre el tema de los Rellenos Sanitarios, que estaban a cargo de esta entidad, la Procuraduría General de la Nación, mediante sucesivos pronunciamientos le ha quitado la competencia a la CAR, para conocer de los mismos» 825 . De este modo, le comunicó a EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P. que la competencia para el licenciamiento ambiental de los rellenos sanitarios recae en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), teniendo en cuenta lo dispuesto por el «ente de control disciplinario» 826 . 5. El 28 de julio de 2020, la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.) solicitó a la Procuraduría General de la Nación «[…] aclaración de competencia para proceso de licenciamiento ambiental para el proyecto relleno sanitario regional en el municipio de Chiquinquirá -Boyacá». En el mismo escrito, aclaró que «este será un nuevo proyecto, diferente al proyecto actual Relleno Sanitario Carapacho que está en la fase de cierre». 6. El 18 de agosto de 2020, mediante oficio núm. EMPO –AGA-E-090, por intermedio de su representante legal, la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Autoridad Nacional de 823 Expediente magnético – EMPO-AGA-E-090 (folio 6 y 7). 824 Expediente magnético – EMPO-AGA-E-090 (folio 9). 825 Auto por el cual se resuelve impedimento en una actuación administrativa. 826 Expediente magnético – EMPO-AGA-E-090 (folios 10 al 15). 726 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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