Memoria 2020 Tomo 2
18. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Asunto: Competencia para conocer de la solicitud del proceso de licenciamiento ambiental para el proyecto «Relleno Sanitario Regional Carapacho» . Radicado: 2020-00179 Fecha: 15/12/2020 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. V. ANTECEDENTES Con base en la documentación recibida, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto: 1. El 30 de enero de 2020, por intermedio de su representante legal, la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.) radicó ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado «Relleno Sanitario Regional Carapacho», ubicado en el municipio de Chiquinquirá (Boyacá). Asimismo, precisó que «este será un nuevo proyecto, diferente al proyecto actual Relleno Sanitario Carapacho que está en fase de cierre» 822 . 2. El GrupodeAtenciónal Ciudadanode laANLAdio respuesta a la solicitudelevada por EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., mediante oficio núm. 2020014623-2-001 del 6 de febrero de 2020, en el que indicó que: «son las Corporaciones Autónomas Regionales las competentes para evaluar la viabilidad ambiental de los rellenos sanitarios». Por 822 Expediente magnético – EMPO-AGA-E-090 (folio 5). 725 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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