Memoria 2020 Tomo 2
Obra también en el expediente que el señor Blanquicet solicitó a la Alcaldía de Momil que expidiera el acto administrativo que ratificara la elección de la nueva Junta Directiva que él encabezaba, a lo cual el alcalde manifestó, que en cumplimiento del principio de autonomía de los territorios indígenas y la autodeterminación en la elección de sus autoridades, no le correspondía expedir dicho acto, y solicitó la intervención del Ministerio de Interior. A la solicitud de la Alcaldía de Momil, el Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías- también señaló que al existir un posible conflicto dentro del Cabildo Menor del Pueblo Indígena Zenú del municipio de Momil (Córdoba), sus integrantes serían los llamados a resolverlo con aplicación de sus usos y en concordancia con los mandatos constitucionales, pero igualmente expresó que la Alcaldía de Momil debía aclarar la situación. En consecuencia, el alcalde de Momil planteó a la Sala el conflicto negativo de competencias puesto que, en su criterio, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 89 de 1890, lo dejó sin competencia para dirimir las controversias surgidas dentro de las comunidades indígenas. Los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales expuestos en el punto precedente permiten a la Sala concluir que ninguna autoridad nacional o territorial puede intervenir en los asuntos propios de los pueblos indígenas, uno de los cuales es, por supuesto, la elección de sus autoridades. Por lo tanto, los conflictos que se presenten en ese escenario deben ser resueltos dentro del marco de la autonomía de los pueblos indígenas de acuerdo con su derecho propio, sus usos y costumbres. Por consiguiente, en el caso concreto, ni la Alcaldía de Momil ni el Ministerio del Interior están facultados para intervenir en los asuntos propios de las comunidades indígenas y su intervención no puede ir en contravía de la autonomía que les garantizan la Constitución y las leyes. Es decir, ambas autoridades carecen de competencia – y así lo declarará la Sala - para resolver las solicitudes presentadas por el señor Blanquicet y el señor González dentro del marco del proceso de elección de la nueva Junta Directiva del Cabildo Menor de Sacana del Pueblo Indígena Zenú de Momil (Córdoba). En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 723 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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