Memoria 2020 Tomo 2

ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional» 816 , por cuanto define el cabildo indígena: Artículo 2º. Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha explicado la naturaleza del cabildo como entidad pública, así 817 : […] el cabildo indígena es una entidad atípica, que cumple las funciones previstas en la Constitución y en las leyes. El cabildo indígena es una de las «autoridades de los pueblos indígenas» a que alude el art. 246 de la C.P. Respecto de las entidades de carácter especial ha dicho la Corte Constitucional 818 : «Si bien por razones técnicas y sistemáticas toda organización administrativa debería concebirse sobre la base de tipos definidos de entidades, la dinámica y las cada vez más crecientes y diversas necesidades del Estado no hacen posible la aplicación de esquemas de organización estrictamente rígidos; en ciertas circunstancias surge la necesidad de crear entidades con características especiales que no corresponden a ningún tipo tradicional». 5.2. Competencia de las autoridades nacionales y territoriales frente a las elecciones de las autoridades indígenas La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en un caso similar al estudiado, analizó la función que tienen las entidades del 816 Ley 160 de 1994 (agosto 03) «por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones». El Decreto 2164 de 1995 está compilado en el Decreto 1071 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural». 817 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto número 1297 del 14 de diciembre de 2000. 818 Corte Constitutional. Sentencia C-508 de 1997. 720 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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