Memoria 2020 Tomo 2
normas aplicables en materia de vigilancia y control son las que se han expedido para regular ese tipo de entidades de derecho privado. 4.2. La función de inspección, control y vigilancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las Gobernaciones y las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías municipales sobre las Asociaciones de Usuarios Campesinos nacionales y no nacionales La Sala 62 ha expresado que aunque la ley no define que es «inspección, control y vigilancia», el contenido y alcance de estas funciones puede extraerse de diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras, como las Leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 de 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 de 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras. Es así, que al revisar las citadas normas se extrae que la función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad; la vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige; y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo . Ahora bien, la Corte Constitucional 63 señaló que, […] no existe, ni en la Constitución ni en la ley, una definición única de lo que se entiende por actividades de inspección, vigilancia y control y que sea aplicable a todas las áreas del Derecho. En vista de lo anterior, la jurisprudencia ha acudido a diferentes fuentes normativas y ha descrito en términos generales dichas actividades de la siguiente manera: 62 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 16 de abril de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2014-00174-00, (2223). 63 Corte Constitucional, Sentencia C- 851 de 2013. 72 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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