Memoria 2020 Tomo 2

entre los pueblos originarios y sus territorios. Esa relación define sus modos de solución de conflictos como los que describe la disposición demandada y es plausible suponer que las autoridades administrativas, acostumbradas a concebir la tierra en términos de mojones y linderos, y no como un ámbito cultural, no son los funcionarios que cuentan con mejor mejores herramientas para asumir su conocimiento. Así las cosas, tampoco respeta la norma demandada los principios de especialidad y juez natural, necesarios para asegurar la calidad del servicio de administración de justicia. Por otra parte, en relación con el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, en la Sentencia T-371 del 2013, la Corte Constitucional había determinado que «tal reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado la consulta previa, a las comunidades es necesaria cuando versa sobre decisiones legislativas o administrativas y pueden llegar a afectarlos directamente». Asimismo, respecto a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, establece el artículo 330 constitucional: ARTÍCULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades […] De esta manera el derecho a la autonomía también se ve reflejado a nivel político, y con ese propósito la Corte Constitucional en Sentencia T-973 de 2009 dijo: […] la autonomía política de los pueblos indígenas en nuestro país es un derecho reconocido por la Constitución desde su expedición, conforme al artículo 330 superior. De acuerdo con la Constitución, no obstante, debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por su texto, es decir, de conformidad con los usos y costumbres de la comunidad, y siempre y cuando los mecanismos implementados no sean contrarios a la Carta y a la ley […] En consideración a que el caso concreto atañe a un cabildo indígena, encuentra la Sala pertinente citar el Decreto 2164 de 1995 que «reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, 719 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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