Memoria 2020 Tomo 2

disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento. Como aclaraciones previas al estudio de la norma demandada, la Corte hizo las siguientes: i) «se referirá a los pueblos indígenas indistintamente como pueblos originarios, pueblos aborígenes (es decir, que se hallaban en los orígenes de la formación del Estado), comunidades indígenas y comunidades étnicas», dejando de lado el contenido semántico y la carga emocional que dichas expresiones comportan; y debe entenderse que todas aluden a «comunidades que se auto definen como culturalmente diversas y étnicamente indígenas»; ii) «utilizará la expresión “sistemas de derecho propio” para referirse a los órdenes normativos que el artículo 246 Superior protege» entendidos como el derecho propio que se desarrolla dentro de cada comunidad; y no entrará a dilucidarlos porque eso ya implicaría «una intromisión en la autonomía de los pueblos indígenas»; iii) «se utilizarán indistintamente las expresiones “usos y costumbres”, “normas y procedimientos propios” y “derecho propio” para referirse a los modos de regulación social de los pueblos indígenas», de los que trata el artículo 246 de la Constitución Política; y iv) se mencionará «al sistema jurídico nacional y a sus autoridades para diferenciarlo de los sistemas de derecho propio y las autoridades tradicionales indígenas», sin que se entienda que se están excluyendo de ese sistema, porque «… cada uno de sus derechos es también derecho nacional, pues los pueblos indígenas y los miembros de cada comunidad son a la vez colombianos...» A continuación, reiteró su invariable posición en el sentido de que «para la Corporación es claro que el tránsito constitucional no condujo a la derogatoria de las normas expedidas durante la Constitución derogada y que la legislación preexistente conserva su vigencia en todo lo que no se oponga a las normas superiores de la Constitución Política», y explicó: La Ley 89 de 1890 es un ordenamiento centenario, conocido antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 como Estatuto Indígena. De 716 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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