Memoria 2020 Tomo 2
La Ley 89de 1890, «por la cual se determina lamanera comodeben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada», reconoció a las comunidades indígenas y les otorgó un tratamiento particular por cuanto buscó regularlas con la intervención directa de las autoridades públicas en sus asuntos internos. El Convenio 169 de la OIT, «sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989», y fue ratificado por el Estado colombiano y aprobado por la Ley 21 de 1991 811 . Se ha considerado como el punto de inicio del reconocimiento y el respeto por la diferencia y la autonomía de los pueblos indígenas. La Constitución de 1991 incorporó dicho reconocimiento en varias de sus disposiciones, de las cuales se citan en primer término: el artículo 1º que identifica a Colombia como una república pluralista; el artículo 7º según el cual «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana»; y el artículo 246 que consagra el ejercicio de la función jurisdiccional bajo las normas y los procedimientos propios de los pueblos indígenas, dentro de su territorio, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. En segundo término, como parte de la organización territorial, el artículo 286 812 incluye a los territorios indígenas como entidades territoriales al igual que los departamentos, los distritos y los municipios, por lo cual les es igualmente aplicable el artículo 287 813 gozan de autonomía, pueden gobernarse por autoridades propias, ejercen las competencias que les corresponden, administran recursos y tributos y participan en las rentas nacionales. 811 Ley 21 de 1991 (marzo 4), «Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989». 812 Constitución Política, artículo 286. «Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. / La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.» 813 Constitución Política, Artículo 287. «Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: / 1. Gobernarse por autoridades propias. / 2. Ejercer las competencias que les correspondan. / 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. / 4. Participar en las rentas nacionales.» 714 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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