Memoria 2020 Tomo 2

necesitará únicamente estar inscrito como usuario de la entidad o entidades que presten los respectivos servicios en dicha localidad. A partir de esa época se comenzaron a constituir las Asociaciones de Usuarios Campesinos y fueron inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Posteriormente, a través del Decreto 2716 de 1994, el cual se encuentra derogado tácitamente, se reguló lo concerniente a la naturaleza jurídica de dichas asociaciones, a saber: Artículo 2º.- De la naturaleza. Para los fines del presente Decreto se entiende por asociación agropecuaria la persona jurídica de derecho y sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola y acuícola con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional. Se entiende por asociación campesina aquella organización de carácter privado constituida por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica agropecuaria. Parágrafo.- Entidad “sin ánimo de lucro” a que se refiere el presente artículo, es aquella en la que las utilidades que se obtienen en el desarrollo de su objeto social no son objeto de distribución entre sus asociados. Los recursos que los asociados entreguen a las asociaciones no se consideran aportes de capital, sino contribuciones para sostenimiento de la persona jurídica y/o para la prestación de servicios a sus asociados, y en ningún caso son reembolsables ni transferibles. El contenido de este parágrafo se hará constar en los estudios de toda asociación agropecuaria o campesina, que se organice o constituya con fundamento en el presente Decreto, de manera que el patrimonio de estas entidades no puede ser, por ningún motivo, objeto de distribución entre sus asociados. (Resalta la Sala). En ese orden de ideas, la asociación de usuarios campesinos tiene como naturaleza jurídica de una entidad sin ánimo de lucro por lo que, en principio, las 71 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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