Memoria 2020 Tomo 2
Mencionó la comunicación del Ministerio del Interior del 4 de marzo de 2020, la cual evidenció procesos electorales paralelos y realizó la observación de un posible conflicto dentro de la comunidad que se originó, en su criterio, por la mala actuación de la administración municipal que llevó a que el Ministerio del Interior se negara a certificar mientras no existiera una aclaración por parte del ente territorial. Declaró que, por lineamientos del Gobierno Nacional, están prohibidas las aglomeraciones a causa de la pandemia por COVID-19, lo que dificultó realizar una reunión de asamblea general y, por tal razón, se hizo una jornada de recolección de firmas el 22 de junio de 2020, donde la comunidad ratificó con más de 380 rúbricas, entre miembros activos y no activos, la elección realizada el 15 de diciembre de 2019, en el cual se eligió como capitán menor a Wilinton Blanquicet Blanquicett, y sus correspondientes miembros de la junta. c. Del Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, sí allegó copia de la respuesta de fecha 4 de marzo de 2020, con la cual atendió el derecho de petición del señor González en el sentido de señalar que no podía realizar el registro de su elección: [...] Evidenciando lo anterior, nos vemos ante procesos eleccionarios paralelos y un posible conflicto al interior de la comunidad el cual debe ser resuelto y aclarado en el marco de la autonomía que cumplió con los requisitos de la ley 89 y usos y costumbres de la comunidad; igualmente la alcaldía municipal tendría que aclarar tal situación. XVI. CONSIDERACIONES 4. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general» cuyas «reglas 709 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz