Memoria 2020 Tomo 2

Indicó que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 89 de 1890 y la circular externa CIR15-000000044- DAI-2200 del 29 de diciembre de 2015, emitida por el Ministerio del Interior, se convocó a las elecciones de junta directiva, la cual se formalizó mediante reuniones de asamblea general, avisos en sitios de tráfico de la comunidad y perifoneo, y a su vez se cumplió con los señalado en los estatutos internos de la comunidad, que establecen que el capitán de turno será el responsable de convocar la elección de la nueva junta directiva. Explicóque el 9dediciembrede2019,mediante oficio, se invitó a la administración municipal, al personero y al comandante de la Policía en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 89 de 1890, y la circular externa CIR15-000000044- DAI-2200 del 29 de diciembre de 2015, con el objetivo de que actuaran como veedores de la elección de la nueva junta directiva del Cabildo Menor de Sacana. Señaló que el alcalde municipal y el personero conocían de la elección de la nueva junta directiva del cabildo, proceso que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2019, y fue notificado el 9 de enero de 2020. Por lo anterior, manifestó que: […] sus correspondientes miembros, prosiguieron a firmar otras actas de igual naturaleza jurídica, ilegitima (sic) de fecha 12 de enero de 2020 encabezada por el Señor OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ. Advirtió que, una vez verificados los listados de asistencia de las reuniones de la asamblea general de los últimos tres años, no figura el señor Óscar GonzálezMartínez, por lo tanto, no se considera un miembro activo de este cabildo de acuerdo con lo señalado en los estatutos internos y, por consiguiente, no podía aspirar al cargo de capitán menor. Citó varios artículos de los estatutos internos del cabildo para explicar que el único autorizado para convocar las elecciones de la nueva junta es el capitán de turno, y que solo los miembros activos pueden proponerse como candidatos y tienen derecho al voto. Consideró, además, que las autoridades municipales atentaron contra el derecho al autorreconocimiento, al trato diferencial, a la auto-representación, el derecho al autogobierno, a los usos y costumbres de las comunidades indígenas. 708 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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