Memoria 2020 Tomo 2
9. Con oficio de fecha 25 de enero de 2020, el alcalde municipal de Momil solicitó la intervención del Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías-, en los siguientes términos: Con aras de respetar los asuntos de estricto interés de las comunidades indígenas concurro ante ustedes con el propósito de exponerles los siguientes hechos y con base a ellos sean ustedes como Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías los encargados de dirimir tal situación. (Folios 1 al 3, carpeta 7, archivo digital). 10. Asimismo, el alcalde del municipio de Momil, con oficio de fecha 10 de febrero de 2020, dio la siguiente repuesta al derecho de petición elevado por el señor Wilinton Blanquicet Blanquicett: […] no es competencia del Alcalde Municipal expedir acto administrativo o cualquier otro tipo de manifestación de la voluntad para reconocimiento de su elección; la presencia del mandatario local es una formalidad de trámite o simple veedor como expresamente está consagrado en la legislación indígena. Por lo tanto, expedir acto administrativo […] constituye una extralimitación de su competencia, vulnerando así los principios de autonomía de los territorios indígenas así como el principio de autodeterminación en la elección de sus autoridades como consagra la Ley y sus Estatutos. (Folios 26 al 29, carpeta 20, archivo digital). 11. El alcalde del Municipio de Momil propuso conflicto de competencias administrativas el 8 de julio de 2020, entre esa autoridad y el Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías-, con el objetivo de que se definiera «quién es la autoridad competente para dirimir el proceso de elección paralelo llevado a cabo en la parcialidad indígena de la vereda de Sacana del Municipio de Momil» (folios 1 al 5, carpeta 12, archivo digital). XIV. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas pudieran presentar alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto, de estimarlo pertinente (folio 1, carpeta 11, archivo digital). 706 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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